En el código penal de sonora en el titulo vigésimo, capitulo II hace mención al abigeato. en este dicho capitulo encontramos los artículos 312 y 313 en los cuales nos señala que es el abigeato, que no solo es el robo de vacas si no también de caballos, chivas, puercos, ovejas etc. Dentro de ya señalados artículos también nos dicen cuales serian algunas de las sanciones de 10 años de prisión y de 20 a trecientos días de multa.
código penal de sonora
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